lunes, 19 de septiembre de 2011

La Obligación Legal de llevar Contabilidad

Código de Comercio
Capítulo III. De la contabilidad mercantil
Art. 33. El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características del negocio. Pero deberá satisfacer ciertos requisitos mínimos.
Art. 34. El registro debe ser llevado encuadernado, empastado y foliado el libro mayor, y en caso de personas morales, el libro de actas.
Art. 35. En el libro mayor se deberá anotar, los nombres o designaciones de las cuentas de la contabilidad, su saldo final del periodo de registro inmediato anterior, el total de movimiento o cargo o crédito a cada cuenta en el periodo y su saldo final.
Art. 36. En el libro o los libros de actas se harán constar todos los acuerdos relativos a la marcha del negocio que tomen las asambleas o juntas de socios o consejos de administración.
Art. 37. Todos los registros a que se refiere este capítulo deberán llevarse en castellano. Aunque el comerciante sea extranjero.
Art. 38. El comerciante deberá conservar, debidamente archivados, los comprobantes originales de sus operaciones, de tal manera que pueden relacionarse con dichas operaciones y con el registro que de ellas se haga, y deberá conservarlos por mínimo 10 años.
Ley del Impuesto sobre la renta
Título II
Capítulo VIII. De las obligaciones de las personas morales
Art. 86. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este título, tendrán las siguientes obligaciones:
I.              Llevar la contabilidad de la conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Registro de esta Ley, y efectuar los registros en la misma.
II.            Expedir comprobantes por las actividades que realicen y conservar una copia de los mismos a disposición de las autoridades fiscales.
Código Fiscal de la Federación
Título II. De los derechos y obligaciones de los contribuyentes
Capítulo único
Art. 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, deberán seguir las siguientes reglas:
I.              Llevarán los sistemas y registros contables que señale el reglamento de este Código.
II.            Los asientos de la contabilidad serán analíticos y tienen una plazo de 2 meses para efectuarse.
III.           Llevarán la contabilidad en su domicilio fiscal.
IV.          Llevarán el control de sus inventarios de mercancías, productos en proceso y productos terminados.
V.           Tratándose de personas que enajenen gasolina, deberán contar con controles volumétricos y mantenerlos en todo momento en operación.
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Capítulo IV. De la Contabilidad
Reglas en materia de sistemas y registros contables de conformidad con el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación
Art. 29. Los sistemas y registros contables a que se refiere la fracción I del artículo 28 del Código, deberán llevarse por los contribuyentes mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor convenga a las características particulares de su actividad, satisfaciendo ciertos requisitos.
Art. 30. Los contribuyentes, podrán llevar su contabilidad usando indistintamente o de manera combinada el sistema de registro natural, mecánico o electrónico, siempre que se cumpla con los requisitos que se establezcan en el reglamento. Los contribuyentes podrán llevar su contabilidad combinando los sistemas de registro a que se refiere este artículo.
Art. 31. Los contribuyentes que adopten el sistema de registro manual, deberán llevar sus libros diario, mayor y los que estén obligados a llevar por otras disposiciones fiscales, debidamente encuadernados, empastados y foliados.
Art. 32. En el libro, el contribuyente deberá anotar en forma descriptiva todas sus operaciones, actos o actividades siguiendo el orden cronológico en que estas se efectúen.
Ley del Impuesto al Valor Agregado
Capítulo VII. De las obligaciones de los contribuyentes
Art. 32. Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere este artículo 2-A, tienen las siguientes obligaciones:
I.              Llevar registros contables y separación de operaciones exentas y gravadas
II.            Registros contables de comisionistas
Reglamento de Ley del Impuesto al Valor Agregado
Capítulo VII. De las obligaciones de los contribuyentes
Reglas en materia de contabilidad
Art. 71. Para los efectos del artículo 32, fracción I de la Ley, los contribuyentes registrarán el impuesto que les hubiera sido trasladado y el que hayan pagado en la importación, correspondiente a la parte de sus gastos e inversiones, conforme a las siguientes supuestos:
I.              La adquisición de bienes que se utilicen exclusivamente para realizar sus actividades por las que deban pagar el impuesto.
II.            La adquisición de bienes que se utilicen exclusivamente para realizar sus actividades por las que no deban pagar el impuesto.
III.           La adquisición de bienes, que se utilicen indistintamente para realizar tanto actividades por las que se deba pagar el impuesto, como aquéllas por las que no se está obligado al pago del mismo.

Fuente bibliográfica:
Flores, E. L. (2010). Primer Curso de Contabilidad . México: Trillas.





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